Remuneración de contrato

La vez pasada dejamos enunciado un par de mitos relacionados al concepto de “remuneración”. En esta oportunidad, examinaremos componentes asociados directamente la a prestación de los servicios establecidos en el contrato, según se define en los artículos 41 al 50 del Código del Trabajo (en adelante CT). Es importante considerar:

Art. 41. Se entiende por remuneración, las contraprestaciones en dinero o en “especies evaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”.

Art. 42. Constituyen remuneración:

  1. Sueldo de contrato o sueldo base; definido como el “estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios”.
  2. Sobresueldo; que es la “remuneración de horas extraordinarias de trabajo”.
  3. Comisión; el “porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador”.
  4. Participación; pago de una proporción en las utilidades de un negocio.
  5. Gratificación; pago que “corresponde a la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador”.

Examinemos estos ítems uno a uno:

  1. Sueldo o sueldo base la definición del CT, no menciona conceptos tales como bono (vacaciones, fiestas patrias, navidad) ni el pago sustitutivo de la gratificación legal dispuesto en el Art. 50, ni otros pagos similares; ya que conceptualmente son sueldos diferidos. El origen de este desglose está, por una parte, en que en el pasado no eran tributables ni imponibles y, por otra, en la creencia que eran “conquistas sociales” o “derechos adquiridos”.

En la actualidad son una tradición y práctica de mercado que perdió su razón de ser cuando el SII. dictaminó que eran tributables todos los pagos que recibiera el trabajador por cualquier concepto.

  1. Sobresueldo – las horas extras o sobretiempo son adicionales a la jornada pactada en contrato y, por lo tanto en estricto rigor, deberían estar consideradas en un anexo de contrato. Para simplificar el proceso, la ley establece un procedimiento abreviado que fija una tarifa horaria, un protocolo de cálculo y permite su canje por horas de permiso pagado. Para cumplir con las políticas de protección del trabajador y. evitar abusos, la ley establece un tope máximo de horas a pagar.
  2. Comisión – este ítem agrupa componentes variables de “sueldo” tales como premios u otros pagos sujetos a escalas por cumplimiento de metas u objetivos. Su característica común es que su monto no es fijo sino que proporcional al cumplimento de los criterios específicos acordados.
  3. Participación – Conceptualmente es una forma de gratificación contractual que generalmente es parte de la compensación de cargos de ejecutivos de alto nivel.
  4. Gratificación – la gratificación legal es una participación de utilidades obligatoria. (Art. 47 del CT) y corresponde a un 30% de las utilidades determinadas por el SII para el cálculo del impuesto a la renta (Art. 48 y 49 C del T).

Al respecto es importante tener presente que lo dispuesto en el Art. 50  (pago anual de 25% de las remuneraciones mensuales con un tope de 4.75% ingresos mínimos mensuales, hayan o no utilidades) no es una gratificación,  es una opción que exime al empleador de lo dispuesto en el art. 47 ya mencionado, y que puede elegir libremente. Como se lee en el Art 50 “El empleador que abone o pague a sus trabajadores el veinticinco por ciento de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por concepto de remuneraciones mensuales, quedará eximido de la obligación establecida en el artículo 47, sea cual fuere la utilidad líquida que obtuviere.

En lenguaje común este pago se denomina erróneamente “gratificación legal” sin que lo sea-

Hay muchas otras consideraciones interesantes sobre estas materias tanto en lo relativo a entender el alcance y la forma de interpretar las normas, así como también el adecuado diseño de la compensación en virtud del impacto de la aplicación de sus componentes sobre la gestión y productividad.

Si tiene inquietudes sobre este concepto, tendremos le invitamos cordialmente a solicitar nuestra ayuda.