Jornada Laboral

Durante el siglo XIX, consolidada la independencia (1818) y siguiendo las tendencias de la primera revolución Industrial (1820 – 1890) comienza a configurarse un grupo de trabajadores vinculados a la actividad minera y a la naciente industrialización del país.

Al igual que en el mundo desarrollado los trabajadores agrícolas migran principalmente a la minería y van configurando la categoría del grupo que se denominó “obreros” o “mano de obra” por su énfasis en el esfuerzo físico para distinguirlos de los empleados de “cuello y corbata” donde prima el trabajo “intelectual”.

Desde 1907 se van promulgando leyes como el descanso dominical, los días feriados, etc. A comienzos de la década de 1920, Arturo Alessandri manifiesta su intención de promulgar una legislación social como estaba instaurándose en Europa y Estados Unidos. La situación resultó intolerable para la oficialidad del Ejército, la cual se manifestó con fuerza en el Parlamento el 8 de septiembre de 1924, exigiendo la aprobación de dieciséis leyes, entre ellas importantes leyes laborales.

Más adelante, el 6 de febrero de 1931, el Congreso Nacional aprueba el Código del Trabajo que refunde en un solo texto catorce leyes y decretos.

La discusión sobre la jornada laboral es un tema permanente en virtud de su naturaleza dinámica derivada de las múltiples variables que afectan las condiciones y naturaleza del trabajo, el entorno social y las preferencias de las personas.

Brevemente a modo de ejemplo: en 1901 una discusión que partió con el proyecto que regulaba la jornada de trabajo y el descanso dominical, incorporó la prohibición de emplear a niños menores de 12 años en manufacturas, fábricas, minas, canteras y otros trabajos peligrosos. Estableció para los mayores de 12 y menores de 16, una jornada máxima de 8 horas y prohibió que trabajaran de noche, domingos y festivos.

La iniciativa consideraba, además, una jornada laboral de 10 horas, el pago semanal de moneda de curso y el descanso dominical para las industrias cuya naturaleza no exigía una explotación ininterrumpida. Con todo, un domingo por medio quedaba libre.

En 1904 el proyecto fue rechazado. En 1907, se reinicia la discusión y se aprueba la ley 1.900 conocida como “Descanso Dominical”. En esta se establece la obligatoriedad e irrenunciabilidad sólo para los menores de 16 años y para las mujeres; además consideraba que era aplicable sólo a aquellos trabajadores que no hubiesen faltado ni un solo día de la semana.

Posteriormente, distintas disposiciones legales buscaron mejorar las condiciones laborales. Entre ellas destacan la Ley de Protección a la Infancia Desvalida, la Ley de la Silla y la Ley de Sala Cuna.

En 1924 se establece la jornada de 8 horas diarias y 48 semanales con un tope máximo de 10 horas diarias, fijándose además la edad mínima de 18 años para ofrecer libremente la prestación de servicios.

El año 2005 se produjo la última reducción de la jornada, la que estableció 45 horas semanales.

Entre 1990 y 1993, por primera vez en la historia de las relaciones laborales chilenas, se celebraron cuatro acuerdos entre el gobierno, los trabajadores y los empresarios sobre diversas materias laborales, entre ellas el salario mínimo.

En enero de 1994 se dictó un nuevo Código de Trabajo que incluyó las reformas aprobadas por todos los sectores políticos y que apunta a proteger mejor la negociación colectiva, los contratos individuales de trabajo y el ejercicio de la libertad sindical, así como a agilizar los procedimientos de los Tribunales de Trabajo.

Por último, uno de los proyectos más comentados, controvertidos y también esperados; se aprueba el pasado 7 de noviembre en la cámara de diputados y el pasa a la cámara alta para ser votado.

¿Que implicará en la práctica?, ¿Cuáles son las empresas que tendrán que hace más ajustes a sus sistemas de turnos? Es una disyuntiva que ya tendremos que comenzar a enfrentar.